¿Qué es una cuenta corriente?
La cuenta corriente es un contrato que el cliente suscribe con una entidad financiera, con el objeto de gestionar los movimientos económicos del primero, a través del servicio de caja, así como atender pagos y recibir cobros por cuenta y en interés del cliente.
Es una relación indefinida que no finaliza sino hasta que alguna de las partes lo decida; su naturaleza es normativa, pues es la base para las relaciones futuras que tenga el cuentacorrentista con el banco: tarjetas bancarias, talonarios, domiciliaciones, depósitos, préstamos, etc.
¿Está regulada en alguna Ley?
No existe ninguna ley que, de forma expresa para las cuentas corrientes, regule las obligaciones del cliente y la entidad financiera. Sí existen, no obstante, disposiciones administrativas que se refieren a la información que se debe suministrar a los clientes, normas de actuación y publicidad de las entidades de crédito, así como a los tipos de interés y comisiones. Destaca la Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda.
¿Ha de firmarse algún contrato o vale un acuerdo de palabra?
Es obligatorio que, incluso sin mediar petición del cliente, se suscriba un contrato por escrito y se entregue una copia del mismo al cliente. Este contrato deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:
El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses y, en caso de operaciones al descuento, los precios efectivos y final de la operación.
La periodicidad con que se producirá el devengo y liquidación de los intereses, así como las fechas de devengo.
Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe de tales conceptos.
Los derechos que correspondan a la entidad de crédito de cara a modificar el tipo de interés o comisiones pactadas, especificando el procedimiento para tal modificación, que en todo caso deberá ser comunicada al cliente con la antelación razonable a su aplicación.
El contrato también recogerá los derechos de los que goza el cliente en caso de producirse tales modificaciones.
¿Se diferencian en algo de las libretas de ahorro?
La libreta de ahorro es simplemente una forma más de documentar la cuenta corriente, pero el contrato de fondo es el mismo. Existirán las peculiaridades que cada entidad de crédito establezca, pero no existe regulación alguna al respecto; así, es habitual que para las libretas de ahorro no se puedan entregar talonarios.
¿Qué son las cuentas a la vista y las cuentas a plazo?
Las cuentas a la vista están pensadas para gestionar las cuentas ordinarias del cliente, tales como el ingreso de nóminas, disposiciones de efectivo, domiciliación de recibos, pago de compras en establecimientos mediante tarjetas, etc. Su liquidez es total (el usuario puede disponer del saldo en cualquier momento), y por ello el interés con el que el banco retribuye al cliente es muy bajo.
Las cuentas a plazo, sin embargo, están pensadas más como una fórmula de ahorro, disfrutando el cliente de un mayor tipo de interés, pero debiendo soportar comisiones mayores en caso de que necesite disponer del saldo depositado en estas cuentas.
¿Está obligado el banco a cursar cualquier orden que le dé el cliente?
Una de las principales obligaciones del banco es atender las órdenes que, sobre su cuenta, emita el cliente. Estas órdenes deberán cumplirse de acuerdo con la forma pactada con la entidad financiera, y pueden consistir en abonos, pagos, débitos, domiciliaciones, etc.
El banco ha de atenderlas con la diligencia propia de la práctica bancaria, confirmándolas en aquellos casos en los que por dudosas o especialmente perjudiciales justifiquen tal cautela.
¿Quién puede ser titular de una cuenta corriente?
La apertura de una cuenta corriente requiere que su titular sea mayor de edad; en el caso de los menores, es preciso que cuenten con la autorización de sus padres o tutores.
La cuenta, a su vez, puede ser individual o colectiva; será individual cuando el titular sea una única persona, y colectiva cuando lo sean varias. En este último caso de titularidad colectiva, la cuenta podrá ser conjunta o indistinta; en las conjuntas es necesario que consientan todos los titulares para poder realizar actos de disposición sobre la cuenta, mientras que en las indistintas cualquier titular puede realizar tales actos.
¿Qué diferencias hay entre el titular y una tercera persona autorizada?
El titular de una cuenta puede autorizar a terceros, que no son titulares, a disponer del saldo de la cuenta, bien a través de tarjetas bien a través de servicios de ventanilla. Sin embargo, estas personas autorizadas no podrán cancelar la cuenta, acto reservado exclusivamente al titular de la misma. |