¿Qué es un crédito personal?
Cuando un consumidor compra un bien o contrata un servicio lo hace para usarlo él mismo, no para integrarlo en ningún proceso de producción. Por ello, salvo en puntuales ocasiones, paga al contado las compras que realiza, financiando aquellos bienes cuyo costo es excepcionalmente alto, como es, sin duda, la vivienda o el automóvil. Sin embargo, también es posible financiar cuantías menores que, por determinadas circunstancias, necesite el consumidor, ya sea para bienes (los muebles del hogar) o servicios (seguros, por ejemplo).
Para la concesión de este tipo de préstamos no se requiere la constitución de ninguna hipoteca, y dado que es el patrimonio personal del deudor el que responde de la devolución del préstamo, se les denomina préstamos personales.
¿Es un préstamo más caro que el hipotecario?
Los requisitos de constitución de un préstamo personal (o crédito al consumo) son muy inferiores a los necesarios para constituir una hipoteca. Por esto mismo, es más económica la formalización de un crédito personal, cuyos gastos de apertura vendrán constituidos por la comisión bancaria que libremente se pacte. Se evita, por tanto, hacer frente a los gastos registrales, notariales, fiscales, etc. propios de los préstamos hipotecarios.
Sin embargo, dado que el capital prestado y los plazos de amortización son inferiores a estos préstamos hipotecarios, no es de extrañar que los tipos de interés sean superiores.
¿Tengo derecho a que me den las condiciones por escrito, para recordarlas cuando vaya a preguntar a otra entidad?
En efecto, el consumidor tiene derecho a que, quien le ofrezca un préstamo, le entregue un documento que recoja todas las condiciones del crédito. Este documento será vinculante durante un plazo mínimo de diez días hábiles, a contar desde el momento de su entrega.
¿Cómo comparo si un crédito es más ventajoso que otro?
El coste que un crédito representa para el consumidor viene constituido por varias partidas, principalmente las comisiones y el tipo de interés. Puesto que el consumidor es libre de elegir la entidad financiera que desee y cada una tiene sus propias condiciones, es posible que los tipos de interés de una sean más altos que los de otra, pero pase lo contrario con las comisiones. En estos casos, puede ser difícil saber qué crédito es más barato, pues hay otros gastos a tener en cuenta sin que baste con comparar la cuota periódica que deba pagarse.
Por ello, lo conveniente es fijarnos en la llamada tasa anual equivalente, TAE, pues ella nos informa, en términos porcentuales, del verdadero coste del crédito; para ello, la forma en que se calcula tiene en cuenta las comisiones, el tipo de interés y las demás partidas que influyen en el coste del crédito.
Si el establecimiento donde voy a comprar el producto que quiero financiar, ya me ofrece un pago aplazado, ¿estoy obligado a aceptar esa financiación o puedo buscar más ofertas en otras entidades bancarias?
El consumidor es libre de financiar el bien o servicio en que está interesado, o de pagarlo al contado. Además, si desea financiarlo, es también libre de elegir la entidad de crédito que desee; lo cual es, por otra parte, la opción más aconsejable, pues permitirá elegir el crédito que resulte más económico para el consumidor.
¿Ha de firmarse un contrato por escrito?
Para que el crédito al consumo sea válido, es necesario que se firme por escrito, y que se entregue una copia del mismo a cada una de las partes que intervienen en la operación.
Además, existen una serie de contenidos que necesariamente deberá abordar el contrato, de forma que el consumidor tenga la posibilidad de conocer, en el momento de la firma, todas las condiciones que se aplicarán al crédito.
Si el producto que compré a plazos se estropea , ¿puedo dejar de pagarlo y así presionar para que se me repare o se me cambie?
Si en el marco de un contrato una de las partes incumple o cumple defectuosamente su obligación, la otra parte podrá bien disminuir su prestación en el importe de la irregularidad o defecto, bien retener la cantidad necesaria para la subsanación.
En aplicación de este principio, la Ley permite que el comprador de un bien oponga a la entidad financiera las mismas excepciones que tenga frente al vendedor siempre que:
El prestamista sea una persona distinta a la del vendedor.
Entre el vendedor y el prestamista exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en cuya virtud éste ofrezca crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de aquél.
El consumidor habrá obtenido el crédito en aplicación del anterior acuerdo.
Los bienes o servicios financiados no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
El consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el vendedor, sin obtener la satisfacción a que tuviera derecho.
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